jueves, 26 de noviembre de 2020

LECTURA: APARTADO MANUAL DE CONVIVENCIA. CAPÍTULO 3: GOBIERNO ESCOLAR.

ARTÍCULO 04: ORGANIZACIONES Y REPRESENTACIONES ESTUDIANTILES 


1. El personero (a) de los estudiantes (Ley 115/1994, Art. 94 y Decreto 1860/1994, Art. 28)

Es un estudiante de undécimo grado, elegido popularmente, encargado de promover el ejercicio de las obligaciones y garantías de los alumnos consagradas en la Constitución Nacional, las leyes, la Ley General de Educación y sus Reglamentos, así como en el presente Manual de Convivencia.

 Funciones del personero estudiantil 

a. Promover el cumplimento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación internos del establecimiento; Pedir la colaboración del consejo de estudiantes y organizar foros, seminarios, u otras formas de deliberación.

 b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 

c. Presentar ante el Rector, según sus competencias, las solicitudes propias o a petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

 d. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 

Condiciones para participar y ser elegido como personero de los estudiantes

1. Tener dos o más años de permanencia en la Institución

 2. Tener un comportamiento acorde a las normas del manual de convivencia, sin procesos ni compromisos pendientes 

 3. Tener un buen rendimiento académico.

 4. Ser un líder positivo.

 5. Presentar un plan de trabajo.

 6. Haber legalizado la matrícula.

1.     Consejo de estudiantes 

(Decreto 1860/1994, Art. 29)

Máximo órgano especial, que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación, por parte de los estudiantes.

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico las correspondientes asambleas por curso, integradas por los estudiantes que cursen cada grado con el fin de que elijan mediante votación secreta un vocero estudiantil para el año lectivo vigente.

Corresponde al Consejo de Estudiantes:

a.    a.  Darse su propia organización interna

b.   b.  Elegir al representarse de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y        asesorar en el cumplimiento de su representación

c.  c.  Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y

d.   d.  Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores estipuladas en el reglamento interno.

 Los requisitos para aspirar a ser un buen representante Estudiantil son:

a.    a. Tener un comportamiento acorde a las normas del manual de convivencia, sin procesos ni compromisos pendientes

b.    b. Tener un buen rendimiento académico

c.     c. Presentar un plan de trabajo

d.     d. Ser líder positivo.

e.     Haber legalizado la matrícula correspondiente al año lectivo que cursa.

     3.      Monitores
Existen dos clases de monitores: general y académico, quienes son elegidos por un periodo de tiempo determinado. El monitor general es el o la estudiante nombrado conjuntamente por el director de grupo y los alumnos del grupo; debe ser un estudiante responsable y dinámico, respetuoso, honesto. El monitor académico es el colaborador inmediato del docente de cada asignatura en el aula de clase. Debe destacarse académicamente en la asignatura para la cual fue escogido, es nombrado por el docente y el grupo.


4.    Contralor escolar

(Ordenanza No. 182 Por la cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Cundinamarca)

Se crea la figura del Contralor Estudiantil en las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Cundinamarca, como un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los jóvenes que busca la transparencia y potencia los escenarios de participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión educativa. La figura del Contralor Estudiantil se articulará al proceso del Gobierno Escolar, para garantizar coherencia e integralidad en este ejercicio de participación estudiantil.


Funciones de la contraloría escolar (Artículo 4, Ordenanza No. 182)

a.    Contribuir a la creación de la cultura del Control Fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y bienes de la institución educativa y de los proyectos del Departamento de Cundinamarca.

Estructura

La Contraloría Escolar estará compuesta por el Contralor Escolar y el Grupo de Apoyo.

CONTRALOR ESCOLAR (Artículo 6 Ordenanza 182)

Será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo.

Parágrafo: La responsabilidad del Contralor Escolar, es incompatible con la del Personero Estudiantil y con la del representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.


Funciones del contralor escolar 

(Artículo 7 Ordenanza 182)

 a.  Liderar la Contraloría Escolar en la IED. RICARDO HINESTROSA DAZA.

b.    b.    Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa.
c.   c  .Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada tres   meses, o extraordinaria cuando sea necesario.
d.    d.    Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares.
e.   e.   Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría de Cundinamarca.


Grupo de apoyo de la contraloría escolar  

(Artículo 8 Ordenanza 182)

Estará conformado por estudiantes matriculados en la institución educativa, que cursen el grado sexto a undécimo y los estudiantes que cursen el último grado en los Centros Educativos, según ofrezca la institución; se elegirá democráticamente un representante por cada grado, por votación interna que realizará el alumnado el mismo día de la elección del Contralor Escolar.



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