ARTÍCULO 04: ORGANIZACIONES Y REPRESENTACIONES ESTUDIANTILES
1.
Consejo de
estudiantes
(Decreto 1860/1994, Art. 29)
Máximo órgano especial, que asegura y
garantiza el continuo ejercicio de la participación, por parte de los
estudiantes.
El Consejo Directivo deberá convocar en una
fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico las
correspondientes asambleas por curso, integradas por los estudiantes que cursen
cada grado con el fin de que elijan mediante votación secreta un vocero
estudiantil para el año lectivo vigente.
Corresponde
al Consejo de Estudiantes:
a. a. Darse su propia organización interna
b. b. Elegir al representarse de los estudiantes
ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorar en el cumplimiento
de su representación
c. c. Invitar a sus deliberaciones aquellos
estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida
estudiantil, y
d. d. Las demás actividades afines o
complementarias con las anteriores estipuladas en el reglamento interno.
Los requisitos para aspirar a ser un buen representante Estudiantil son:
a. a. Tener un comportamiento acorde a las normas
del manual de convivencia, sin procesos ni compromisos pendientes
b. b. Tener un buen rendimiento académico
c. c. Presentar un plan de trabajo
d. d. Ser líder positivo.
e.
Haber legalizado la matrícula correspondiente
al año lectivo que cursa.
4.
Contralor escolar
(Ordenanza
No. 182 Por la cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones
Educativas Oficiales del Departamento de Cundinamarca)
Se
crea la figura del Contralor Estudiantil en las Instituciones Educativas
Oficiales del Departamento de Cundinamarca, como un mecanismo de promoción y
fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de
participación de los jóvenes que busca la transparencia y potencia los
escenarios de participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y bienes
públicos en la gestión educativa. La figura del Contralor Estudiantil se
articulará al proceso del Gobierno Escolar, para garantizar coherencia e
integralidad en este ejercicio de participación estudiantil.
Funciones
de la contraloría escolar (Artículo
4, Ordenanza No. 182)
a.
Contribuir
a la creación de la cultura del Control Fiscal, del buen uso y manejo de los
recursos públicos y bienes de la institución educativa y de los proyectos del
Departamento de Cundinamarca.
Estructura
La
Contraloría Escolar estará compuesta por el Contralor Escolar y el Grupo de
Apoyo.
CONTRALOR ESCOLAR (Artículo 6 Ordenanza 182)
Será
un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución
educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media,
elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Es requisito para
ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo.
Parágrafo:
La responsabilidad del Contralor Escolar, es incompatible con la del Personero
Estudiantil y con la del representante de los Estudiantes ante el Consejo
Directivo.
Funciones
del contralor escolar
(Artículo
7 Ordenanza 182)
a. Liderar la Contraloría Escolar en la IED. RICARDO HINESTROSA DAZA.
Grupo
de apoyo de la contraloría escolar
(Artículo
8 Ordenanza 182)
Estará
conformado por estudiantes matriculados en la institución educativa, que cursen
el grado sexto a undécimo y los estudiantes que cursen el último grado en los
Centros Educativos, según ofrezca la institución; se elegirá democráticamente
un representante por cada grado, por votación interna que realizará el alumnado
el mismo día de la elección del Contralor Escolar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario